LA VIGILANCIA CON PRISMÁTICOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL VULNERA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

LA VIGILANCIA CON PRISMÁTICOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL VULNERA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

LA VIGILANCIA CON PRISMÁTICOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL VULNERA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

La vigilancia policial con prismáticos sin autorización del juez vulnera la inviolabilidad del domicilio

El Supremo anula una condena de prisión por tráfico de drogas y advierte del peligro de intromisión de nuevos medios como los drones.

La vigilancia policial con prismáticos del interior de una vivienda por parte de la Policía y sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula la condena de prisión por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue precisamente observancia por parte de la Policía. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta circunstancia, informaron fuentes jurídicas.

En sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, se señala que la protección de la inviolabilidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, como ocurría en este caso en el que las cortinas no estaban echadas. «Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», apunta.

Dice el Supremo que «ahora más que nunca» la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. «La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional delartículo 18.2 de la Constitución. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables».

Pero es que incluso en este caso tampoco estaba amparada esta vigilancia como uno de los supuestos en los que no es necesaria la presencia física en el domicilio investigado, pues «no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso», concluye la resolución.

 La vigilancia policial con prismáticos del interior de una vivienda por parte de la Policía y sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula la condena de prisión por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue precisamente observancia por parte de la Policía. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta circunstancia, informaron fuentes jurídicas.

En sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda,Manuel Marchena, se señala que la protección de la inviolabilidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, como ocurría en este caso en el que las cortinas no estaban echadas. «Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», apunta.

Dice el Supremo que «ahora más que nunca» la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. «La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional delartículo 18.2 de la Constitución. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables».

Pero es que incluso en este caso tampoco estaba amparada esta vigilancia como uno de los supuestos en los que no es necesaria la presencia física en el domicilio investigado, pues «no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso», concluye la resolución.



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