15 Nov DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN MEDIANTE SUBASTA
División de cosa común mediante subasta
22 de noviembre, 2015
La falta de acuerdo de los copropietarios para dividir el objeto del condominio concluirá en la división de cosa común mediante subasta.
Cuando un bien, sea mueble o inmueble, pertenece a varios copropietarios y además es indivisble(Ejemplo: un piso comprado por una pareja de hecho que no puede ser dividido en dos partes iguales), si alguno de los condóminos no quiere seguir mas tiempo en proindiviso puede ejercitar la acción de división de cosa común.
Este procedimiento judicial finalizará con la declaración de indivisibilidad del bien y además cuando así es solicitado por el demandante, con la venta en pública subasta a fin de poder disolver el condominio. Ladivisión de cosa común mediante subasta viene recogida en el artículo 404 del Código Civil: ” Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.”
Esta solución de terminar con la división de cosa común mediante subasta es la posibilidad que establece la Ley para liquidar el bien cuando los comuneros no se ponen de acuerdo entre ellos en el precio o manera de llevarlo a cabo.
EJEMPLO: Tras la ruptura de la pareja de hecho, no se ponen de acuerdo quién de los dos se va a quedar con el pleno dominio del piso, o no se ponen de acuerdo en el precio que uno de ellos debe entregarle al otro para que le ceda su participación.
INTERESANTE: Qué ocurre si la vivienda en común, que se pretende sacar a subasta mediante un procedimiento de división tiene una hipoteca. (Ver estas cuestiones en otro de nuestros artículos
Cómo trata la jurtisprudencia la división de cosa común mediante subasta
– El Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 29.03.2010, establece que ante la falta de acuerdo entre los comuneros para dividir el objeto del condominio, la única solución posible es la venta en pública subasta: “… ante la falta de acuerdo entre los comuneros para dividir el objeto del condominio compensando económicamente a uno de ellos, la única solución posible es la venta, pues como señala la sentencia de 3 de febrero de 2005, “la divisibilidad de una comunidad no está en función del interés y apreciación subjetiva de una parte, que no puede pretender un criterio de divisibilidad que no conste dé respuesta de igualdad objetiva a las respectivas cuotas”, de suerte que ante la falta de acuerdo de los interesados es ajustada a derecho la decisión judicial que ordena la división en pública subasta porque los tribunales no pueden imponer soluciones que requieren el acuerdo de las partes”, razón esta última contenida también en las sentencias de 7 de julio de 2006 y 1 de abril de 2009″.
– En la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 22.02.2013, se dispone que “declarada la venta de la cosa común mediante subasta pública, no es válido el acuerdo adoptado por una parte de los comuneros sobre la celebración de una subasta previa entre los copropietarios“.
– Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), sentencia de 30.09.2013: ” …en los supuestos de división de cosa común, la venta en pública subasta goza de preferencia, puesto que el art. 404 del Código Civil dispone que si la cosa resulta ser indivisible y los condueños no convienen en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio…
Esta Sala considera plenamente aplicable al supuesto de división de cosa común la norma contenida en elartículo 1.062 del Código Civil , por la remisión que a las reglas propias de la división de la herencia realiza el artículo 406, de modo que basta que uno solo de los partícipes solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así haya de acordarse, pues en tal caso resulta claro que falta el acuerdo de adjudicación a uno de ellos a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Dicha solución es además la más beneficiosa para los propios intereses de la comunidad en orden a obtener un precio superior por el bien de propiedad común, permitiendo que en la subasta a celebrar participen, junto con los propios comuneros, licitadores extraños. …”