Derecho de Sucesiones

DERECHO DE SUCESIONES

Herencias

Declaratorio de herederos

División judicial de patrimonios

Impugnación de testamentos

 

LA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO EXCLUYE LA OBLIGACIÓN DEL HEREDERO DE RESPONDER CON SU PATRIMONIO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS.

 

¿Qué repercusión pueda tener la crisis económica actual en una figura como la herencia?

 

En un principio podría parecer que nada, pero en estos tiempos que corren, se dan innumerables casos en los que los herederos, tras el fallecimiento del causante, automáticamente y sin reparar en que este tenía deudas, proceden a la adjudicación de su herencia, desconociendo la responsabilidad que asumen con tal acto, que no es otro que responder ellos mismos (los herederos) con su patrimonio de las cargas y obligaciones que tuviese el fallecido.

 

No puede olvidarse que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos pero también las deudascargas y obligaciones que no se extingan por su muerte (artículo 659 del Código Civil). De ahí que no se pueda, aceptar de un lado los bienes del difunto y no sus deudas, ya que cuando se aceptan los primeros se están aceptando también las deudas. Derechos y obligaciones van en el mismo paquete.

Ante esta disyuntiva, de aceptar o renunciar a la herencia, cabe una posibilidad intermedia. De ahí la importancia de la institución “la aceptación de herencia a beneficio de inventario”.

 

¿Y qué significa que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario?

 

La adjudicación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, y así, el artículo 1023 del Código Civildispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma“, en consecuencia el heredero sólo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, no confundiéndose, en perjuicio del heredero, sus bienes propios y particulares con los que pertenezcan a la herencia.

 

Las consecuencias, por tanto de aceptar la herencia a beneficio o no de inventario, son importantes, puesto que de hacerlo de la primera forma (“ a beneficio de inventario”), el heredero lo que está expresando, es que se haga previamente un inventario de los bienes del difuntopero también de sus deudas, para pagar estas últimas con lo que hay en la herencia, y si sobra algo repartirse los derechos y bienes remanentes, y todo ello, sin poner en peligro su patrimonio particular para hacer frente a las deudas del causante.La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventariodeberá hacerla el heredero ante Notario o tanbien puede hacerla mediante un escrito ante el Juez que sea competente.

 

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales(derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

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Esta manifestación ha de venir precedida o seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de manera fiel y exacta la relación de bienes (que conformarían el activo de la herencia) y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).

 

Los plazos para hacer dicha manifestación son perentorios, así que es importante hacerlo dentro del tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos  1014 y 1015 del Código civil, distinguiendo los citados preceptos si el heredero en cuestión, tiene o no en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos. Si los tiene, deberá ponerlo en conocimiento del Notario o Juez dentro de DIEZ DIAS siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de TREINTA DIAS.

 

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en el artículo anteriorse contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1.005 Código Civil, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

 

Tanto por la escasez del tiempo concedido en estos plazos como por las formalidades que han de cumplimentarse en el inventario que ha de presentar el heredero ante el Notario o Juez, es muy recomendable se consulte a un Abogado con la mayor rapidez posible, aunque a veces anímicamente suponga un gran esfuerzo, ya que de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, nos encontraríamos ante la pérdida de la opción de adjudicarse la herencia a beneficio de inventario (transcurrido el plazo) o ante la falta de validez y eficacia de dicha declaración (no reunir los requisitos legales, por ejemplo en la redacción del inventario), derivándose tanto en un caso como en otro, las nefastas consecuencias que hemos comentado.

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